35.- Reformas Fiscales 2021

35.- Reformas Fiscales 2021.
FECHA:Jueves 3 de Diciembre 2020.
HORARIO: 9:00 a 14:00 hrs.
DURACIÓN: 5 Horas.
CIUDAD SEDE: CDMX.
INVERSIÓN:
Presencial:
E-learnign: $450.00 más IVA p/p
Video Curso: $380.00 más IVA.
INCLUYE: Material Digital Coffe Break y Diploma Digital.
Promoción: N/A
ESPECIALISTAS EN EL TEMA:
- L.C. Carlos Gutiérrez Pérez. (ver experiencia).
MODO DE CURSO: Presencial, E-Learning (En vivo desde tu PC).
DIRIGIDO: Contadores, abogados, empresarios, administradores y publico interesado en el pago de impuestos.
PRÓXIMAS CIUDADES: Por Definir.
SOLICITAR INFORMACIÓN: Aquí.
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OBJETIVO: Conocer y analizar las reformas que entraran en vigor a partir del 1 de enero 2021.
TEMARIO:
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
- a. Política económica.
- b. Tasas de recargos
- c. Estímulos fiscales
- d. Otras disposiciones.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- e. Reformas a Donatarias autorizadas
- I. Ingresos no relacionados con la actividad autorizada
- II. Certificación para donatarias
- III. Causales y procedimiento de revocación de la autorización
- f. Requisitos para maquiladoras IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- g. Reformas a los Servicios digitales
- I. Servicios de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados
- II. Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación
- III. Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado
- IV. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en México CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- h. Nuevos efectos penales de la Cláusula Antiabuso artículo 5-A.
- i. Modificación al concepto de Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades.
- j. Nuevas causales Cancelación y restricción temporal de CSD
- k. Reformas en solicitud de Devolución de saldo a favor
- I. Falta de localización de contribuyente.
- II. Contribuyentes con varias solicitudes del mismo contribuyente.
- l. Reformas al RFC.
- I. Información al RFC
- II. Aviso de socios o accionistas
- III. Suspensión de actividades de oficio
- IV. Cancelación del RFC m. Reformas al CFDI.
- n. Reformas a la conservación de la contabilidad
- I. Plazo para conservar la contabilidad
- II. Procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales
- III. Información sobre Aumentos de capital social
- IV. Revisión de saldos de CUCA Y CUFIN.
- o. Reformas a las facultades del SAT.
- I. Asistencia y difusión fiscal.
- p. Cambios al Aseguramiento precautorio (art. 40 y 40-A)
- I. Aseguramiento a terceros relacionados.
- II. Monto del aseguramiento.
- III. Prelación y Excepción al orden de prelación
- IV. Procedencia del aseguramiento de cuentas
- q. Facultades de comprobación (art. 42 y 44)
- I. Actas de visita domiciliaria. Artículo 44
- II. Visitas domiciliarias específicas.
- III. Uso de video y cámaras para video para recabar información.
- r. Plazos para presentar informes y cumplimentar resoluciones (art. 53, art. 133-A)
- I. Plazo para presentar informes o documentos.
- II. Plazo para cumplimentar resolución.
- s. Revisión a Comercio exterior (art. 42, 53-B)
- I. Aplicación de disposiciones de ley aduanera.
- II. Revisiones electrónicas.
- t. Uso de tecnología y Secreto fiscal (art. 45)
- I. Uso de tecnología.
- II. Secreto fiscal y excepciones
- u. Acuerdos conclusivos
- I. Límite temporal para solicitar acuerdo
- II. Causales de improcedencia
- III. Efectos jurídicos de acuerdos conclusivos.
- v. Multas por Precios de transferencia. (Art 75 y 76)
- w. Nueva multa a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Art 90-A x. Reformas a las Notificaciones
- I. Notificación personal. Artículo 137
- II. Notificación por estrados. Artículo 139
- III. Notificación de acreedores en el remate. Artículo 177
- y Reformas a los Embargos
- I. Embargo de créditos. Artículo 160
- II. Publicación de la convocatoria de remate. Artículo 176
- III. Remate de bienes. Artículos 183, 185 y 186
- IV. Devolución de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate. Artículo 188-Bis.
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