
En la iniciativa de cambios al Código Fiscal de la Federación se propone adicionar un inciso i) en la citada fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta, con el fin de que estos puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.
Esta facultad también se plantea como una forma de que el Servicio de Administración Tributaria dé a conocer, tanto para operaciones con partes independientes como para operaciones con partes relacionadas y para fines del impuesto sobre la renta, los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes, con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen. El alcance de esta publicación será meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, buscando generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria. La propuesta se complementa con el marco colaborativo y de cumplimiento cooperativo que enmarcará los programas de cumplimiento voluntario que implementaría dicho órgano desconcentrado de aceptarse la propuesta, dado que no se está en el supuesto del ejercicio de las facultades de comprobación.
Consideramos que esta nueva facultad será muy peligrosa, en virtud de que será el SAT el único que calificará cuál es el verdadero monto de utilidad que se puede reportar; cuales son las deducciones que considerará como válidas e incluso los montos de las contraprestaciones y márgenes de utilidad de los contribuyentes, lo que se traduce en que se dejara en manos de la autoridad que recaude a cada contribuyente el monto de impuestos que considere necesario.
Es clara la inconstitucionalidad de esta reforma porque trata de romper el principio de autodeterminación que rige en la materia tributaria plasmado en el articulo 6 del Código Fiscal de la Federación.
La anterior reforma está íntimamente ligada con una adición a la fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal.
Para lograr lo anterior, las autoridades fiscales podrán enviar a las contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación.
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