
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió folio 40/2020-2021 fechado el 8 de marzo de 2021, a través del cual se informan sobre consideraciones importantes a realizar al momento de presentar avisos afiliatorios y movimientos salariales derivados del dictamen de obligaciones del Seguro Social (SIDEIMSS), por los que deban pagarse diferencias.
Dichas recomendaciones se enlistan a continuación:
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De conformidad con el artículo 166 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, como PARTE DEL DICTAMEN es necesaria la presentación de los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” que resultaron de la revisión.
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Todos los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” deberán ser presentados a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), para lo cual existe una guía dentro del manual del sistema sección “8.2.4.2. Movimientos Afiliatorios” (página 87).
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El patrón debe tener especial cuidado en la elaboración de los movimientos afiliatorios descendentes, incluso aquellos que deban presentarse con fecha primero de enero del siguiente año al dictaminado, con la finalidad de evitar “requerimientos de pago”, por parte de la autoridad, mismos que pueden ser originados por movimientos presentados de manera incorrecta. Recomendamos al C.P.A. apoyar al patrón en este proceso.
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El proceso de presentación de “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” no termina solo con el envío a través del SIDEIMSS ya que el patrón debe obtener la “Constancia de Movimientos Afiliatorios Procesados” y debe dar un seguimiento especial a los movimientos rechazados.
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El envío de los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” deberá realizarse antes de que el dictamen sea enviado al IMSS ya que de esto dependerá el modelo de opinión que seleccione el C.P.A.
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Presentado el dictamen, sólo se podrá realizar el reproceso de los referidos movimientos afiliatorios de altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario cuando éstos hayan sido rechazados. El sistema por lo regular está habilitado un par de meses para este proceso.
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Por todo lo anterior, sugerimos que la revisión sea planeada y realizada por parte del C.P.A. considerando que, si el patrón debe presentar “Avisos afiliatorios y movimientos salariales”, este cuente con el tiempo suficiente para el adecuado proceso de envío y seguimiento a movimientos rechazados.
El documento lo podrás descargar del siguiente enlace
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