Fuente: Camara de Diputados
Recientemente la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados dio a conocer el Predictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Subcontratación Laboral.
En el se pretende reformar los artículo 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C y se adicionan los artículos 15-E, 15-F, 15-G, 15-H, 15-I de la Ley Federal del Trabajo
Dentro de los aspectos más relevantes de la iniciativa se encuentran los siguientes:
1) Se obliga a que se garanticen a los trabajadores en Régimen de Subcontratación, los Derechos Humanos Laborales contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales, tales como Igualdad, No discriminación, Libertad Sindical, Salario Mínimo Profesional, Reconocimiento de Antigüedad, PTU, Seguridad Social, Capacitación, etc.
2) Se obliga a las empresas bajo el Régimen de Subcontratación a que implementen un sistema de gestión de calidad, para garantizar los requisitos para prestación de dichos servicios.
3) Se pretende crear un Registro Nacional de Empresas de Subcontración.
4) Se obliga a que el Contratista entregue al contratante la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, acreditar que esta formalmente constituida, que cuenta con solvencia económica, opinión de Cumplimiento del SAT e IMSS, tener sus estados Financieros Auditados por Contador Publico Certificado la documentación que acredite que ha cumplido con sus obligaciones, de trabajo, de seguridad social y demás obligaciones legales.
5) Se establecen las causales por las que se considerarán que no son válidos los contratos de subcontratación laboral.
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FUENTE: Semanario Judicial de la Federacion
CONTENIDO:
A través de una tesis aislada Tesis:I.13o.T.220 L (10a.) publicada el 25 de octubre de 2019 se establece que la forma de calcular los salarios caídos considerando que tiene carácter indemnizatorio será a razón de 360 días y no de 365 días.
Planteras se puede ver a través de la siguiente tesis:
Décima Época
Núm. de Registro: 2020923
Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito TESIS AISLADAS
Fuente:Semanario Judicial de la Federación
Materia(s):
Tesis Aislada (Laboral)
Tesis:I.13o.T.220 L (10a.)
SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012.
El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que el trabajador podrá solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba, o la indemnización por el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago; que si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Por su parte, el numeral 89 de la ley citada, establece que para el pago de indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, que será el salario promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de que se origine el derecho; y que cuando el salario se fije por semana o mes, se dividirá entre 7 o 30 días, respectivamente; así, para el pago de las indemnizaciones, si el salario del trabajador se cubre mensualmente, se dividirá entre 30 días, pues los meses no se surten a razón de 28, 29, 30 o 31 días, ya que el pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los 12 meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. En consecuencia, para el pago de la indemnización y los salarios vencidos, al emplearse el tiempo mes debe considerarse cada uno de 30 días; es decir, si para la indemnización se establece el pago de 3 meses, éste se multiplicará: 30 días por 3 meses, dando como resultado 90 días y, para salarios vencidos el de 12 meses será de 360 días y no de 365, que correspondería al número de días de un año.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 413/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Mariana Castillo Flores.